¿Qué es Disruption?

DISRUPTION

Introducción

Según SCL(1), Disruption (2) se refiere a la perturbación, al impedimento o la interrupción de los métodos de trabajo normales de un Contratista, lo que resulta en una menor productividad o eficiencia en la ejecución de las actividades del trabajo.


Según AACE(3), Disruption es una acción o evento que impide que se proceda con el trabajo o con una parte del trabajo según lo planificado o programado.


Por lo que podríamos decir que el término Disruption, en el contexto de la industria de la construcción, se refiere a la pérdida de productividad debido a un estorbo, alteración, cambio, obstáculo o interrupción que reduce el ratio de eficiencia de un proyecto específico.


Causa de la Disruption
Disruption puede ser causado por:
1. El Cliente
2. El Contratista
3. Evento Externo

 

Diferencia entre Delay y Disruption
Delay (Retraso) y Disruption se diferencian porque el primero (delay) se relaciona con una causa que da como efecto la paralización de una actividad, mientras que el segundo (disruption) se relaciona más con la pérdida de productividad.

 

Delay o Retraso
El Retraso es menos complejo de sustentar porque es más visible, tangible, palpable. Por ejemplo:


El Cliente no ha suministrado al Contratista, en la fecha programada, los planos de cimentación de la nave de una fábrica, por lo que, como parte de la ruta crítica, se generará retraso total en el proyecto.

 

También, desde el punto de vista contractual, el retraso, por lo general, sí está establecido en los términos.

 

Disruption
La Disruption, en cambio, es más complejo de sustentar porque se requiere tener una benchmark o línea base (aprobada por el Cliente), que servirá para contrastar la eficiencia del proyecto antes y después del fenómeno analizado en este artículo. Por ejemplo:


A causa de una pandemia, el Contratista tiene que implementar mayores medidas de bioseguridad de lo normal, esto hace que las horas efectivas de trabajo, de la jornada diaria laboral, se reduzcan. Luego, el hecho de que el 100% de los trabajadores no puedan estar al mismo tiempo en un mismo sitio disminuirá la hora-hombre u hora-máquina (pero no disminuirá el sueldo del trabajador ni el tiempo que se tiene para terminar una actividad determinada). Todo lo anterior más el hecho de que por medidas restrictivas de movilidad (a causa de la misma pandemia) los Subcontratistas, parte de la cadena productiva, no pueden entregar a tiempo los bienes o servicios acordados hacen que la Disruption sea un problema real para los Contratistas(4).

 

Y, algo adicional, la Disruption, a diferencia de los Delays o Retrasos, muy pocas veces está establecida, en un contrato, cómo proceder.

 

Claim por Disruption

Ahora bien, es importante indicar que persuadir al Owner, Mandante, Cliente o Empleador(5) de que en su proyecto ha sucedido o está sucediendo Disruption (y que esto ha afectado, en Tiempo y Dinero, a la Contratista) es complicado. Para esto es necesario tener buenos records(6). Teniendo buenos records, se podrá comparar la productividad del proyecto antes y después de la Disruption.

 

Si el Cliente es el causante de la o las Disruptions, el Contratista tendrá derecho a preparar, emitir y defender un Claim (solicitando Tiempo y Dinero), pero, eso sí, el Contratista deberá proporcionar (aplicando, por ejemplo, el método de la Milla Medida) evidencia razonable de lo que pretende reclamar(7)(8).

 


 

Notas:

(1) Society of Construction Law.

(2) Disruption es una palabra inglesa que al pasarla al español puede ser traducida como ruptura, trastorno, desorganización, perturbación, estorbo, obstáculo, interrupción. 

(3) Association for the Advancement of Cost Engineering (AACE) International.
(4) Este es el típico caso de lo que está sucediendo en todos los contratos de construcción que fueron firmados antes de la llegada del Covid-19. El causante de la Disruption, en este ejemplo, no es el Cliente y tampoco es el Contratista, es un Evento Externo de Fuerza Mayor o Caso Fortuito sin precedentes.

(5) Empleador: la parte que ha ordenado el trabajo. En otras formas de contrato, puede ser llamado “Cliente”, "Contratante", “Dueño, “Dueño del Proyecto” o “Dueño de los Activos”. El término Empleador -en el contexto FIDIC- no se refiere al Patrono (como parte de un contrato de empleo bajo relación de dependencia) sino al Cliente, al Dueño del Proyecto, al que Paga por el Trabajo.

(5) Los records pueden incluir cartas, memorandos, transmittals, actas de reuniones, informes diarios, semanales y mensuales, cronogramas, curva S y notificaciones. 
(6) La imagen de este artículo fue obtenida desde Pixabay/Free Photos.
(7) El artículo es meramente informativo y de caracter general. No constituye asesoramiento o servicio profesional. Todas las partes deben evaluar las condiciones específicas de su proyecto, contrato, leyes, ordenanzas locales, etc. Se pretende que la información sea correcta, completa y actualizada, pero no se garantiza que lo sea. Cabezas Asociados no asume perjuicios resultantes con el empleo de este artículo.


Referencias:
AACE International. (2004). Estimating Lost Labor Productivity in Construction Claims - 25R-03. Morgantown: AACE International.
Hewitt, A. (2016). Construction Claims & Responses: Effective Writing & Presentation. Chichester: Wiley Blackwell.
Schwartzkopf, W. (2004). Calculating Lost Labor Productivity in Construction Claims. New York: John Wiley & Sons.
Society of Construction Law. (2017). Delay and Disruption Protocol - 2nd Edition. Hinckley: Society of Construction Law.


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